SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Asimismo, mediante informe cursante de fs. 251 a 253 vta., sostuvo que: El 11 de junio de 2015, recibió una denuncia de Alexander Pereira Siles, manifestando que fue despedido por el Alcalde Municipal de Quillacollo de forma intempestiva e injustificada, vulnerando su derecho al fuero sindical, razón por la cual se habría emitido la citación de reincorporación a su fuente laboral por violación al fuero sindical mediante MTEPS/JDTCBBA/OF 742/2015 dirigido al Alcalde Municipal, que ante la inasistencia a la citación, mediante informe MTEPS/JDTCBBA/969/15 la inspectora asignada al caso que recomendó la inmediata reincorporación del dirigente sindical a su puesto de trabajo, por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/91/15 de 19 de junio, conminando a la Alcaldía Municipal de Quillacollo a la reincorporación inmediata del dirigente sindical Alexander Pereira Siles, que habría sido sujeto de los recursos de revocatoria y jerárquico; siendo todas sus actuaciones adecuadas a la normativa vigente, por lo que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida inmediatamente; sin embargo, ante la negativa del empleador se abriría la posibilidad del trabajador de acudir a la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo