SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1478/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica expresó: 1) No se puede decir que un delito deriva de otro, siendo abogados sabemos que los delitos son figuras jurídicas separadas y autónomas; por ejemplo, el delito de violación que termine en asesinato no quiere decir que son el mismo delito; en este caso, el delito de legitimación de ganancias ilícitas fue investigado por la Unidad de Anticorrupción; y, 2) Se está manejando la falsedad, la mentira y la plata, el demandado fue a su casa llorando a pedirle que no revoque el poder y le pidió que le espere tres días pero después presentó el documento con la firma; sin embargo, en la Notaría de Fe Pública hay otros documentos con reconocimiento de firmas y ahí se verifica que la firma es otra, ahí se da el delito de falsedad porque nunca dio poder, nunca fue a la Notaría de Fe Pública que dicen los de la parte contraria, todo es falso, los mismos papeles compraron de otra Notaría de Fe Pública; asimismo, falsificaron cédulas de identidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo