SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1478/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
i)
Gregorio Lazcano Ortiz, en su calidad de tercero interesado, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: i) Los denunciaron por una supuesta falsedad de documentos de transferencia de la alícuota parte de una herencia, producida después de que Gregorio Lazcano Ortiz realizó una supuesta disposición patrimonial pero lo hizo a título de una compra-venta y con ese derecho adquirido alquila su bien; son cinco hermanos herederos del mismo inmueble; ii) Las autoridades demandadas, a momento de dictar sus Resoluciones, tomaron en cuenta que, evidentemente, la prejudicialidad es un obstáculo al ejercicio de la acción penal, cuando existe una cuestión extra penal que vaya a determinar los elementos constitutivos del tipo penal; en todo caso, si no existiera falsedad, no existiera legitimación de ganancias ilícitas al tenor de lo que dice la denuncia que a raíz de la falsedad tuvieron la osadía de alquilar el inmueble; iii) Si se realiza una lectura íntegra del Auto de Vista 205, se determina que los argumentos son valederos en derecho para sustentar que existe plenamente la prejudicialidad; por lo tanto, se ordenó el archivo de obrados; y, iv) El tipo penal de ganancias ilícitas, también hace mención a que se genera en la falsificación de documentos, está todo íntimamente ligado; existiendo una identidad de sujetos, hechos, identidad de la acción civil y la penal porque versan sobre lo mismo, se presentaron en ambas los mismos documentos; por lo que, no se vulneró derecho alguno, solicitando se deniegue la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo