SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1478/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1478/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

El abogado del accionante, ratificó el memorial de acción de amparo constitucional presentado, y respondiendo a las preguntas de un miembro del Tribunal de garantías, expresó: a) El proceso civil fue presentado, meses después de haberse presentado la denuncia; es así que, la Jueza demandada, dictó el Auto de 30 de mayo de 2014, en el cual dispuso el archivo de obrados, declarando probada la excepción de prejudicialidad planteada por el demandado; b) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal a momento de resolver la excepción presentada se refiere a la existencia de un proceso civil, no menciona ni individualiza cuál de los dos procesos civiles y utiliza en su contra el que hayan reconocido la existencia de un proceso civil de nulidad; y, los Vocales demandados, utilizan eso a momento de dictar Resolución con argumentos totalmente subjetivos y especulativos, carentes de motivos fácticos y jurídicos sin individualización de hechos, procesos ni delitos; posteriormente realizó la transcripción de jurisprudencia constitucional de 2005, que se basa en la Constitución Política del Estado abrogada, inclusive se refiere a la seguridad jurídica como un derecho cuando en la actualidad ya no lo es; agravando de esta manera, aún más, la omisión de motivación, sin revisar minuciosamente el fallo impugnado y ratificaron el Auto de 30 de mayo de 2014, de la Jueza ahora codemandada; c) El proceso civil se refiere a la nulidad por falsedad de título, pero no habla de falsedad material e ideológica; en ese entendido, los Vocales codemandados se dieron cuenta de la omisión cometida por la autoridad inferior y tratan de arreglar un poco, acomodando y dando argumentos, pero de manera muy rebuscada sin llegar al fondo del asunto, sin explicar los motivos de hecho y de derecho, refiriéndose de manera muy genérica y ambigua a que existiría un proceso civil por nulidad de contrato debido a una supuesta falsedad pero no se hacen referencia a cuál falsedad si es de la firma o del instrumento, o sea, si es ideológica o material; y, d) Manifiestan que el querellante quiere llevar paralelamente dos acciones sobre el mismo hecho, una civil por nulidad de documentos y otra penal por falsedad pero la legitimación de ganancias ilícitas no está comprendida en ninguna parte.

Haciendo uso del derecho a la réplica acotó: a) Los hechos denunciados están siendo juzgados en la vía civil, y aún no tiene sentencia, el proceso se encuentra en la etapa de conclusiones; hubieron bastantes dilaciones provocadas por el demandante -hoy accionante-; y, b) No se está solicitando mediante esta acción la interpretación de la legalidad ordinaria.