SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1478/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 30 de mayo de 2014, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante la cual, declaró probada la excepción de prejudicialidad argumentando que: i) Tanto el denunciado como el denunciante reconocían la existencia de un proceso civil en el cual se estaba ventilando otro de partición de bienes; mismo que, seguía en trámite y en el cual se estaba determinando documentación con la cual el denunciante señalaba el 29 de octubre de 2013, que existía un proceso civil en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz; ii) Tanto la denuncia realizada, relativa a la existencia del proceso civil y de las pruebas aportadas por el denunciado en el mismo, más lo mencionado textualmente por el denunciante en su contestación afirmando la existencia de un proceso civil de nulidad de contrato por falsedad, dan a conocer a su autoridad la importancia de dicho proceso en cual sigue ventilándose en materia civil; y, iii) En la presente causa, los ilícitos denunciados nacen de un documento que debe ser valorado en materia civil (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo