SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1478/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1478/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 142 de 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 71 a 74, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante implícitamente, en la presente acción, acepta la posibilidad de que la Jueza haya obrado no incorrectamente ni indebidamente y admite que podía proceder la prejudicialidad en los delitos de falsedad y a confesión de parte, relevo de prueba; 2) No es lo mismo cuando se habla de legitimación de ganancias ilícitas que van pegadas al delito de sustancias controladas, contrabando, trata y tráfico de blancas, que hablar y hacer referencia a un delito de falsedad o de similar naturaleza; 3) Si en un proceso por los delitos antes descritos se llegara a dictar sentencia absolutoria, el proceso con relación a la legitimación por ganancias ilícitas debe continuar investigándose y el imputado debe demostrar de dónde proceden esos recursos o el patrimonio que tiene; si no es así, la lógica consecuencia es que venga de hecho ilícito; 4) En el caso presente se está hablando de un proceso por falsedad material, falsedad ideológica y como fruto de ese procedimiento, existe una legitimación de ganancias ilícitas; si se haría una abstracción de la existencia del proceso por falsedad y se continuaría la investigación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, el imputado diría que su patrimonio es fruto de una renta que percibe por el alquiler de un inmueble que es la cuota parte o legítima de un bien heredado, habiendo comprado además una cuota de los otros herederos; 5) Al ser la propiedad el bien del cual uno puede usar, gozar y disfrutar; en el presente caso, el ciudadano está disfrutando de la transferencia supuestamente acusada de falsa pero cuyo fruto no se puede afirmar que es ilícito mientras no se pueda demostrar la existencia de la falsedad; lo que quiere decir que, primero se debe demostrar la falsedad o no del título de la transferencia; 6) En el presente caso, debe tenerse presente que, el hecho de que el accionante interpone un proceso penal pero también un proceso civil por nulidad de contrato por falsedad, no es el tercero interesado quien inicia el proceso civil de manera paralela al penal; y,     7) Tanto la Jueza de primera instancia como el Tribunal de alzada obraron en debida forma, en atención al hecho de que en el caso presente no puede existir una división del procedimiento, tal como señala la norma penal con relación a la indivisibilidad de juzgamiento, porque no podría aceptase el hecho de que se pare un proceso por falsedad, mientras en la vía civil se dilucida un hecho y continúe otro por el delito de legitimación de ganancias ilícitas hasta obtener una sentencia, ¿cuál sería el resultado si en el proceso penal el delito de ganancias ilícitas el imputado sería condenado y en el civil se declare improbada la demanda?.