SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1478/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, la SCP 1307/2015-S2 de 13 de noviembre, desarrolló el siguiente entendimiento: “La jurisdicción constitucional ha comprendido al debido proceso desde su triple dimensión, como derecho fundamental de los justiciables, garantía de la impartición de justicia y principio procesal orientador de la jurisdicción ordinaria. Bajo esta premisa, la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la vigencia del debido proceso; así, el art. 115. II de la CPE, dispone: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. En ese mismo contexto, el art. 117 de la Ley Fundamental, determina: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’.
Una de las peculiaridades del Estado Constitucional de Derecho es el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, erigiéndose estas últimas en barreras de contención contra el ejercicio desmedido del poder público; así, la facultad punitiva del Estado encuentra su límite en la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en la Ley Fundamental y los diferentes instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
La jurisprudencia constitucional, a partir de la interpretación de los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ha identificado los elementos configuradores del debido proceso, aunque dicha enumeración no tiene carácter limitativo sino meramente referencial o enunciativo; en efecto, entre los distintos componentes del debido proceso, a los fines de resolver la problemática planteada corresponde precisar los referidos a la motivación y fundamentación de las resoluciones, indistintamente si éstas tienen carácter jurisdiccional o administrativo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo