SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1478/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que en revisión se analiza, el accionante denuncia que tanto la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal como los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitieron resoluciones carentes de fundamentación y motivación, lesionando su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones.
De los datos que cursan en el expediente y que se encuentran resumidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Vicente Lazcano Ortiz -ahora accionante-, contra Gregorio Lazcano Ortiz -tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y legitimación de ganancias ilícitas; éste presentó excepción de prejudicialidad, que fue declarada probada por Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 30 de mayo de 2014; apelado este fallo, Victoriano Morón Cuéllar y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 205 confirmaron el mismo, todos éstos ahora demandados.
En ese contexto y a momento de realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, el accionante denunció que las Resoluciones precedentemente citadas resultaron ser fallos carentes de fundamentación y motivación a momento de ser dictados; ahora bien, conforme se tiene de la lectura y análisis de los mismos, se evidencia que éstos guardan una adecuada fundamentación respecto a los hechos y lo resuelto; debido a que, realiza una relación cronológica de los antecedentes denunciados en la impugnación, realizando un análisis de los mismos considerando la existencia de elementos de convicción, convertidos en pruebas, presentados a momento de interponer la excepción de prejudicialidad, llegando a la conclusión de que en la denuncia realizada se señaló la existencia de un proceso civil; y, de las pruebas aportadas por el denunciado acerca del proceso que se tramita en esa vía, más lo mencionado textualmente por el denunciado en su contestación de excepción sobre existencia del proceso civil de nulidad de contrato por falsedad en su tramitación, hacían ver la importancia del proceso que se estaba ventilando en materia civil; por lo que, los ilícitos denunciados nacen de un documento que debe ser valorado en esa vía; de esta manera, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal al haber declarado probada la excepción de prejudicialidad; y, los Vocales de la Sala Penal Segunda, al haber declarado admisible e improcedente la apelación incidental, dieron cumplimiento a los arts. 308 y 309 del CPP, actuando con total apego a la misma y de acuerdo a la jurisprudencia adosada en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, no advirtiendo este Tribunal que se haya vulnerado el derecho al debido proceso del accionante al haber emitido las autoridades demandadas, resoluciones fundamentadas, con argumentos de hecho y de derecho, con el fin de que las partes tengan conocimiento del por qué se tomó una decisión dentro del proceso penal, teniendo el propósito de que puedan asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
Es así que las autoridades demandadas cumplieron con la obligación que tienen de observar el debido proceso, tomando en cuenta sus contenidos como son la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; mismos que, son la causa en el caso presente, para denegar la tutela al advertirse que fueron cumplidos por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo