SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Los accionantes, en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en todos los términos el memorial que fue presentado, señalaron que: 1) A consecuencia de los hechos ocurridos, los menores fueron notificados por la Policía boliviana debido a la denuncia que fue presentada en dicha repartición, habiendo los padres de familia de los agresores, tomado contacto con el padre del menor agredido, arribando a un acuerdo transaccional de desistimiento con reconocimiento de firmas, documento que fue presentado en calidad de prueba, más el pago de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) por los daños y gastos judiciales; 2) No obstante que el hecho se suscitó fuera del establecimiento educativo y después de que concluyera un evento deportivo, el Colegio Alemán de Santa Cruz, sin ningún tipo de argumento legal, inició el proceso disciplinario; y, 3) Aún cuando toda sanción a ser impuesta, debe hacerse en base a una debida fundamentación, el Reglamento Interno del indicado Colegio, no establece las conductas pasibles de sanción, motivo que impedía el inicio de un proceso disciplinario contra los menores, por lo que consideran que fue vulnerado el principio de legalidad establecido en el art. 116.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- con los límites establecidos en ésta
- III.3. El derecho a la educación y las sanciones emergentes del proceso disciplinario escolar como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- III.
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- Asimismo, establecimos en el Fundamento Jurídico III.3, que el derecho a la educación de los menores de edad, no puede considerarse como un derecho absoluto e irrestricto, dependiente únicamente de la obligación del Estado de garantizarla y de los padres de familia de impulsarla, sino que debe también sujetarse en su ejercicio al cumplimiento del marco normativo establecido por cada entidad educativa, por parte del educando, por cuanto la permanencia de éste en el establecimiento, obedece, en el marco de las reglas de la sana convivencia, al cumplimiento de las condiciones previstas en las disposiciones contenidas en su reglamento, por lo que, caso contrario, es decir ante el incumplimiento de las normas reglamentarias, se puede dar origen a sanciones, entre ellas, la de expulsión del plantel escolar, aplicable en cuanto la conducta del infractor, resulte nociva y perjudicial al interés colectivo y ocasione ruptura de la armonía de una comunidad educativa.
- REVOCAR en todo