SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
i)
Rubén Ernesto Villazón Áñez en representación legal de Frank Dieter Weigand, Director y miembro del Consejo Parcial y de Apelación del Colegio Alemán Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 145 a 147 vta., señaló lo siguiente: i) Existe falta de legitimación activa en la persona de Sabine Boker Gutiérrez, toda vez que su representado, conforme acredita su cédula de identidad, es mayor de edad, motivo por el cual, respecto a este accionante debe declararse la improcedencia de la demanda: ii) Como efecto del hecho suscitado, existen dos acciones pendientes de resolución y sus respectivas vías de impugnación; así, se tiene abierto un proceso judicial radicado en el Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de la capital, instaurado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por supuesta violencia educativa; del mismo modo, existen recursos pendientes en la vía administrativa que se habilitarán cuando la Dirección Distrital I del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), se pronuncie respecto a los informes remitidos respecto a la decisión de expulsión de AA y BB; por lo que, al existir otros medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos, de acuerdo al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se debe denegar la presente acción; iii) Conforme se evidencia de las actas del primer y segundo Consejo Parcial, previa imposición de la sanción de expulsión definitiva, los representados de los accionantes hicieron uso de la palabra en ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que no existió vulneración al debido proceso; y, iv) Los estudiantes AA y BB, reconocieron y aceptaron que agredieron físicamente al jugador del otro equipo en el campeonato intercolegial organizado por la UPDS, extremo que es totalmente verificable por el certificado médico forense y el acuerdo transaccional de reparación de daño suscrito por los padres de familia con la víctima. En consecuencia los Consejos Parciales que juzgaron y sancionaron con la medida de expulsión definitiva a los estudiantes, ahora accionantes, a través de sus padres de familia, actuaron de acuerdo a las facultades que les correspondían y de acuerdo a las normas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- con los límites establecidos en ésta
- III.3. El derecho a la educación y las sanciones emergentes del proceso disciplinario escolar como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- III.
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- Asimismo, establecimos en el Fundamento Jurídico III.3, que el derecho a la educación de los menores de edad, no puede considerarse como un derecho absoluto e irrestricto, dependiente únicamente de la obligación del Estado de garantizarla y de los padres de familia de impulsarla, sino que debe también sujetarse en su ejercicio al cumplimiento del marco normativo establecido por cada entidad educativa, por parte del educando, por cuanto la permanencia de éste en el establecimiento, obedece, en el marco de las reglas de la sana convivencia, al cumplimiento de las condiciones previstas en las disposiciones contenidas en su reglamento, por lo que, caso contrario, es decir ante el incumplimiento de las normas reglamentarias, se puede dar origen a sanciones, entre ellas, la de expulsión del plantel escolar, aplicable en cuanto la conducta del infractor, resulte nociva y perjudicial al interés colectivo y ocasione ruptura de la armonía de una comunidad educativa.
- REVOCAR en todo