Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 124 de 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 156 vta., a 159, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Carola Justiniano Ortíz, Luís Guillermo Ríos Moreno y Sabine Boker Gutiérrez en representación de su hijos AA y BB, contra Frank Dieter Weigand, Director y miembro del Consejo Parcial y de Apelación del Colegio Alemán de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- con los límites establecidos en ésta
- III.3. El derecho a la educación y las sanciones emergentes del proceso disciplinario escolar como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- III.
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- Asimismo, establecimos en el Fundamento Jurídico III.3, que el derecho a la educación de los menores de edad, no puede considerarse como un derecho absoluto e irrestricto, dependiente únicamente de la obligación del Estado de garantizarla y de los padres de familia de impulsarla, sino que debe también sujetarse en su ejercicio al cumplimiento del marco normativo establecido por cada entidad educativa, por parte del educando, por cuanto la permanencia de éste en el establecimiento, obedece, en el marco de las reglas de la sana convivencia, al cumplimiento de las condiciones previstas en las disposiciones contenidas en su reglamento, por lo que, caso contrario, es decir ante el incumplimiento de las normas reglamentarias, se puede dar origen a sanciones, entre ellas, la de expulsión del plantel escolar, aplicable en cuanto la conducta del infractor, resulte nociva y perjudicial al interés colectivo y ocasione ruptura de la armonía de una comunidad educativa.
- REVOCAR en todo