SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.5.1. Consideraciones previas

Con carácter previo, corresponde aclarar que, si bien la vía administrativa a través del SEDUCA, no fue activada por la parte accionante, conforme manifiesta la parte demandada; aquello no impide la consideración de fondo de la presente acción tutelar, por la abstracción del principio de subsidiariedad descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se trata de menores de edad, comprendidos en un sector de vulnerabilidad ampliamente protegido por la Norma Suprema.

Asimismo, respecto a la supuesta falta de legitimación activa de Sabine Boker Gutiérrez para representar a BB, por ser éste mayor de edad, debe aclararse que, conforme se evidencia de la fotocopia simple de su cédula de identidad, el indicado menor, tiene como fecha de nacimiento el 28 de julio de 1997, habiéndose solicitado tutela constitucional mediante la presente acción el 26 de junio de 2015; es decir, cuando aún era menor de edad, quedando en consecuencia desvirtuada tal aseveración.

Finalmente, si bien, conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional, la demanda debió dirigirse contra todo el ente colegiado (consejo) que emitió la resolución lesiva a los derechos de los representados de los accionantes, por cuanto fue la totalidad de sus miembros que de manera conjunta y coordinada asumió la decisión que afecta a los educandos, en aplicación del principio de favorabilidad y pro actione, al tratarse de un grupo especial, tal formalismo debe ser flexibilizado con la finalidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.