Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los alegatos expuestos por los accionantes a nombre de sus representados, estos fueron expulsados del Colegio Alemán de Santa Cruz, tras haber protagonizado un acto violento contra la integridad de otro estudiante de un colegio diferente; expulsión que según los accionantes, no emergió de un debido proceso y que no obstante haber formulado oposición contra tan injusta sanción, ésta fue confirmada por el Consejo de Apelación del Centro Educativo, mediante una decisión sin fundamentación ni motivación, a través de una simple nota carente de las características propias de una resolución administrativa o judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- con los límites establecidos en ésta
- III.3. El derecho a la educación y las sanciones emergentes del proceso disciplinario escolar como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- III.
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- Asimismo, establecimos en el Fundamento Jurídico III.3, que el derecho a la educación de los menores de edad, no puede considerarse como un derecho absoluto e irrestricto, dependiente únicamente de la obligación del Estado de garantizarla y de los padres de familia de impulsarla, sino que debe también sujetarse en su ejercicio al cumplimiento del marco normativo establecido por cada entidad educativa, por parte del educando, por cuanto la permanencia de éste en el establecimiento, obedece, en el marco de las reglas de la sana convivencia, al cumplimiento de las condiciones previstas en las disposiciones contenidas en su reglamento, por lo que, caso contrario, es decir ante el incumplimiento de las normas reglamentarias, se puede dar origen a sanciones, entre ellas, la de expulsión del plantel escolar, aplicable en cuanto la conducta del infractor, resulte nociva y perjudicial al interés colectivo y ocasione ruptura de la armonía de una comunidad educativa.
- REVOCAR en todo