SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 124 de 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 156 vta. a 159, concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad de las actuaciones de “18 de mayo de 2015”, correspondientes a la decisión del Consejo de Apelación que determinó la expulsión definitiva del Colegio Alemán Santa Cruz de los menores AA y BB, ordenando se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, resolviendo cada uno de los agravios formulados en la oposición interpuesta ante el citado colegio; decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) La expulsión definitiva de los estudiantes se hizo conocer el 29 de abril de 2015, mediante nota simple que no contiene las características de una Resolución administrativa; lo mismo ocurre con las notas de 13 y 18 de mayo de 2015, que comunican la decisión del Consejo de apelación, la ampliación del plazo y la Resolución de expulsión definitiva; es decir que, tales documentos no contienen una relación fáctica de los antecedentes ocurridos, así como de los hechos que la motivan, la fundamentación fáctica y la parte dispositiva; b) No se procedió a la exhibición de todo el cuaderno procesal, no se puede observar que se haya notificado a los padres de familia para que asuman defensa de sus hijos. Los accionantes no cuentan con las notificaciones y resoluciones que se hubiese dictado durante el proceso disciplinario hasta la conclusión de la apelación; c) Al haber resuelto la expulsión definitiva, los accionantes formularon oposición al Tribunal de Alzada, donde hicieron conocer los agravios pertinentes, los cuales debieron ser considerados y debatidos en una Resolución, previa contestación de los demás participantes o de las personas que hubiesen estado involucrados en dicho acto que se menciona en apelación; y, d) La decisión del Consejo de apelación, no dio respuesta positiva o negativa a los agravios expuestos en el memorial de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad
- con los límites establecidos en ésta
- III.3. El derecho a la educación y las sanciones emergentes del proceso disciplinario escolar como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- III.
- no es contrario a derecho que los procedimientos sean más ágiles y menos formalistas sin dejar las normas básicas del derecho al debido proceso, salvo que los alumnos o menores mediante sus padres o tutores, reconozcan las faltas que hubieran cometido, en cuyo caso, la entidad escolar a través de sus autoridades conformadas según Reglamento podrá decidir directamente la sanción que consideren correspondiente a la falta cometida
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Análisis del caso concreto
- Asimismo, establecimos en el Fundamento Jurídico III.3, que el derecho a la educación de los menores de edad, no puede considerarse como un derecho absoluto e irrestricto, dependiente únicamente de la obligación del Estado de garantizarla y de los padres de familia de impulsarla, sino que debe también sujetarse en su ejercicio al cumplimiento del marco normativo establecido por cada entidad educativa, por parte del educando, por cuanto la permanencia de éste en el establecimiento, obedece, en el marco de las reglas de la sana convivencia, al cumplimiento de las condiciones previstas en las disposiciones contenidas en su reglamento, por lo que, caso contrario, es decir ante el incumplimiento de las normas reglamentarias, se puede dar origen a sanciones, entre ellas, la de expulsión del plantel escolar, aplicable en cuanto la conducta del infractor, resulte nociva y perjudicial al interés colectivo y ocasione ruptura de la armonía de una comunidad educativa.
- REVOCAR en todo