Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
La empresa “AGROBOLIVIA LTDA.”, a través de su abogado expresó: 1) Se adhiere a lo referido por el Tribunal Agroambiental, no siendo evidente lo aseverado por el accionante, en cuanto a la no valoración de la prueba o que se omitió hacerlo con el Informe del Viceministerio, aspecto que se encuentra claramente explicado y fundamentado en la Sentencia Agroambiental cuestionada, que fue emitida correctamente; y, 2) Hace tiempo que se está sustanciando el proceso de nulidad de Título Ejecutorial, tratando de revertir tierras que ya estaban consolidadas a favor de la gente que trabaja la tierra, forzando las nulidades, peticionando por lo expuesto se deniegue la tutela que solicita el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. A
- Fragmento 15