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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2015-S2

    Fecha: 23-Dic-2015

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

         El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes motivación y valoración razonable de la prueba, a la tutela judicial efectiva a la igualdad y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Valoración de la prueba en sede constitucional
    • la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
    • III.2.
    • III.3. A
    • Fragmento 15

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