Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes motivación y valoración razonable de la prueba, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez, que dentro de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial que instauró contra “AGROBOLIVIA LTDA.”, los demandados emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental 03/2015, declarándola improbada, misma que es carente de la debida fundamentación y correcta valoración de la prueba, habiendo omitido compulsar el informe técnico presentado por el Viceministerio de Tierras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. A
- Fragmento 15