SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0480/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 154 a 157 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La Sentencia Agroambiental impugnada cumple con los requisitos mínimos de validez, existiendo la debida congruencia entre la parte considerativa y resolutiva como la suficiente motivación del por qué no se da curso a la pretensión en la presente acción de defensa; ii) El accionante acusa mala valoración del informe técnico 015/2011, limitándose únicamente a mencionarlo, sin acreditar que la valoración realizada por los demandados se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad. En la presente acción no se acusa la mala interpretación o aplicación de norma alguna; y, iii) El accionante no dio cumplimiento a lo exigido por la jurisprudencia constitucional para que este Tribunal de garantías ingrese a revisar la actividad jurisdiccional, no pudiendo por ello suplir las falencias menos ingresar a esa revisión sin que previamente se hubieren cumplido los presupuestos para su procedencia; correspondiendo sin mayores consideraciones, desestimar la pretensión impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. A
- Fragmento 15