SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través del informe escrito cursante de fs. 136 a 139 y a través de sus apoderados en audiencia, manifestaron: a) Se debe denegar la tutela solicitada porque lo que pretende el accionante es que el Tribunal de garantías realice la valoración de la prueba al sostener que la que se efectuó fue arbitraria y que se omitió la compulsa del informe técnico del Viceministerio de Tierras y la evaluación técnica-jurídica del INRA; sin embargo, no señaló porqué se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, lo que impide al Tribunal atender las pretensiones del accionante; b) Con relación a la vulneración de los derechos fundamentales, únicamente cita como lesionados el debido proceso en sus elementos motivación y valoración de la prueba, tutela judicial efectiva y a la igualdad, sin explicar cómo o de qué manera éstos resultaron lesionados; sin embargo, cuando mencionan la motivación y valoración de la prueba razonada, la Sentencia Agroambiental al momento de realizar tanto del demandante como la del demandado concluyó de forma clara que, el informe técnico que no valoraron fue en razón a que el desplazamiento que pudiera existir entre el antecedente agrario y la superficie mensurada, toma como puntos de referencia el río Tacuba y proyecto carretero a Puerto Suárez, teniendo ambas partes sus informes técnicos que son contradictorios; por ello, en su condición de Magistrados tomaron la decisión de ponderarlas dando como válida la prueba que se generó en el proceso de saneamiento en el que la autoridad administrativa no evidenció el desplazamiento que supuestamente hubiere existido según el demandante, lo que demuestra que la Sentencia cuestionada se encuentra debidamente motivada y conforme a la ponderación que se efectuó, se declaró improbada la demanda; c) El accionante, señaló que no se consideró el informe técnico realizado por el Viceministerio de Tierras, sin tener presente que esa prueba no está insertada en los antecedentes del saneamiento producto del cual emergió el título demandado de nulidad, no fue objeto de contradicción por el beneficiario o administrador que ejecutó ese proceso de saneamiento y en la demanda se pretendió utilizarlo para hacer efectiva esa nulidad; y, d) Sobre los derechos a la tutela judicial efectiva solo lo enuncia sin explicar cómo fue lesionado y respecto a la igualdad no es evidente, al haber tenido las mismas oportunidades las partes; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. A
- Fragmento 15