Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no concurrió a la audiencia pública señalada para la consideración y resolución de la presente acción de amparo constitucional, solicitando la suspensión de la audiencia mediante memorial que al ser conocido se verificó que la notificación al tercero interesado encontrándose presente, al igual que la abogada del accionante, a quien no le otorgó el poder suficiente para que asuma su representación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2.
- III.3. A
- Fragmento 15