SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Solicita se declare “procedente” la acción y se disponga: a) La inmediata restitución a su fuente de trabajo como coordinadora y docente investigadora del CPEC del Instituto de Ecología de la UMSA; b) El pago de sus salarios devengados incluyendo el incremento salarial establecido por el Decreto Supremo (DS) 2346 de 1 de mayo de 2015, y aguinaldos (con la respectiva multa por incumplimiento de pago oportuno); y, c) La inmediata cesación en las acciones de acoso laboral a las que fue sometida, garantizando un ambiente digno en el que pueda desarrollar su actividad laboral.
Por su parte, Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tercera interesada, a través de su informe escrito cursante de fs. 286 a 295, manifestó que: a) Patricia Elizabeth Mercedes Roncal Revollo de Ramos, mediante nota de 23 de enero de 2015, se apersonó a la Jefatura precedida por su persona denunciando que fue despedida ilegalmente mediante la emisión de un preaviso por parte de su empleador, la que fue representada el 12 de febrero de 2015; sin embargo, la empresa materializó dicho acto mediante nota 348/2014, en aplicación del principio de informalismo, Ernesto Grover Maidana Uchani de acuerdo a procedimiento emitió la citación, señalando día y hora de audiencia; b) El 30 de enero de 2015, el inspector asignado al caso, informó que la accionante cuenta con más de siete años de antigüedad y que fue contratada mediante contrato a plazo indefinido, por lo que recomienda la reincorporación de Patricia Elizabeth Mercedes Roncal Revollo de Ramos a su fuente laboral con el mismo salario, puesto de trabajo y demás derechos que le correspondan, como lo prevé el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; consecuentemente, la Jefatura Departamental del Trabajo, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/FTBM 005/2015 de 3 de febrero, que no fue cumplida por la empresa como se puede evidenciar del informe de verificación de cumplimiento de conminatoria NºV-082/15 de 23 de marzo de 2015; c) Sobre la estabilidad laboral, invocó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo, 1262/2013 de 1 de agosto y 1486/2014 de 16 de julio; y, d) Al amparo de lo dispuesto por los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, 4, 10 y 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 0495, solicitó se conceda la tutela y se determine su reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido de la trabajadora y se disponga el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- firmada previa conformidad por las partes el 19 de septiembre de 2013
- Fragmento 16