SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55/15 de 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 303 a 305 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos 1) Mediante contrato de prestación de servicios con consultoría de 1 de marzo de 2007, la FUND-ECO contrató los servicios de Patricia Elizabeth Mercedes Roncal Revollo de Ramos, en el cargo de “Docente investigador para Postgrado en Ecología y Conservación” por doce meses computables a partir de 1 de marzo de 2007 hasta el 28 de febrero 2008, suscribiéndose un nuevo contrato de trabajo, el 1 de abril de 2008, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2010; 2) Posteriormente, el 18 de julio de 2008, el Instituto de Ecología contrató a la accionante en la función de Coordinadora del Centro de Postgrado por doce meses a partir de su suscripción hasta el 17 de julio de 2009, suscribiéndose un nuevo contrato el 1 de febrero de 2010, ampliado a través de un contrato civil de prestación de servicios por el tiempo mínimo de cincuenta y dos meses, computables a partir del 1 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2014; 3) El 10 de septiembre de 2013, se suscribió adenda al contrato de trabajo FCVII/CPEC/002/2008, entre la hoy accionante en calidad de docente investigadora; y, Rubén Reynaldo Marín Pantoja, Director a.i. del Instituto de Ecología y Víctor Raymundo Ramos Sánchez, Director Ejecutivo de FUND-ECO, que modificó la Cláusula Octava del contrato laboral principal, estableciendo que dicho contrato se pactaría a partir de 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, adenda firmada previa conformidad por las partes, el 19 de septiembre de 2013; 4) Cumplido el plazo del contrato el 30 de septiembre de 2014, a la accionante se pasó una nota de preaviso de cesación de sus servicios; y, en consecuencia, Patricia Elizabeth Mercedes Roncal Revollo de Ramos, mediante nota de 20 de octubre de 2014, manifestó su rechazo a la adenda de contrato de trabajo 002/2008, de ilegal y nulo de pleno de derecho por infringir  disposiciones legales vigentes como son el art. 46 de la CPE, principios y disposiciones del DS 28699; 5) El contrato de trabajo FCVII/CPEC/002/2008, modificado en el plazo por la adenda de 10 de septiembre de 2013, por el que las partes determinaron que “el presente contrato laboral ser pacta a partir de 1 de enero de 2011 hasta el 31 de  diciembre de 2014 (Segunda Fase Financiamiento Consolidación del Fondo Contravalor II)…” (sic), firmado por las partes, como fundamento de la necesidad de incorporar precisiones al plazo del contrato laboral acordadas. En este marco, la accionante asumió pleno conocimiento de las condiciones referentes al plazo del contrato; 6) Si consideraba que con la suscripción de la adenda de 10 de septiembre de 2013, se lesionaron sus derechos, en tiempo oportuno pudo presentar alguna observación contra la referida adenda exigiendo respeto a sus derechos, pero no lo hiz; por el contario, se sometió a los términos del contrato de trabajo FCVII/CPEC/002/2008, cumpliendo sus funciones dentro del plazo establecido en la adenda; es decir, lejos de efectuar su reclamo por los derechos invocados, limitó su conducta al someterse a las cláusulas del contrato de trabajo principal y adenda, lo que implicó que Patricia Elizabeth Mercedes Roncal Revollo de Ramos, consintió y aceptó, al no haber reclamado de manera oportuna, lo que reflejó su consentimiento o aceptación libre y voluntaria a la referida determinación; además, el no haber impugnado el contrato principal y la adenda ante la autoridad administrativa o judicial, se tiene que, la observación realizada a la fecha en esta acción de defensa, resulta ser extemporánea; 7) Conforme a las literales cursantes de fs. 218 a 219, la propia accionante en su currículo presentado a la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efectos de postularse al cargo de Vocal del TSE, en la parte de experiencia laboral señaló que fue docente investigadora desde marzo de 2007 a diciembre de 2014, en FUND-ECO, y en la presente gestión se encuentra como docente de postgrado en la Universidad Mayor de San Simón UMSS; y, 8) Finalmente, el  Tribunal de garantías se encuentra impedido de ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, dando aplicación a lo dispuesto por el art. 53.2 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).