SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales, la accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que, sin justificativo alguno fue despedida, por lo que, el 14 de noviembre de 2014, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia que emitió a su favor la conminatoria D.T.L.P./D.S. 0495/FTMB 005/2015, para que la reincorporen a su fuente laboral; no obstante aquello, a la fecha no ha sido reincorporada, evidenciándose que la autoridad demandada, no ha dado cumplimiento a la referida conminatoria.
Precisado y de acuerdo a la problemática planteada por la accionante, identificada y señalada precedentemente; y, en contraste con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional, previo a ingresar a analizar el caso, es preciso señalar que en esta acción de amparo constitucional, se observó que existen actos libres y expresamente consentidos por la accionante, siendo posible establecer los aspectos en atención a los elementos constitutivos del legajo procesal elevado en revisión ante este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- firmada previa conformidad por las partes el 19 de septiembre de 2013
- Fragmento 16