SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a convocatoria pública emitida por el Instituto de Ecología de la UMSA, el 26 de febrero de 2007, suscribió contrato de prestación de servicios para asumir el cargo de docente investigadora del Centro de Postgrado en Ecología y Conservación (CPEC), por el periodo de un año. En mérito a su buen desempeño, el mismo fue ampliado hasta agosto de 2010; y, posteriormente en virtud a un informe legal, se concluyó que al ser un cargo que cumple funciones propias y regulares de la institución automáticamente el contrato adquirirá la calidad de tiempo indefinido.
Indica que, paralelamente en julio de 2008, firmó otro contrato para asumir funciones de coordinadora del CPEC hasta el 17 de junio de 2009, el mismo también fue renovado en dos oportunidades, ejerciendo dicho cargo de manera continua hasta el 31 de diciembre de 2014, por un lapso total de cuatro años y once meses.
Alude que, desde abril de 2013, sufrió acoso laboral el mismo que considera provocó su despido sin causa justificada, que le fue comunicado por nota CITE/DIR/188/2014 de 30 de septiembre, emitida por las autoridades ahora demandadas. Frente a tal decisión, el 20 de octubre de 2014, presentó nota de atención a FUND-ECO y al Instituto de Ecología de la UMSA, manifestando su rechazo al pretendido despido y ante la negativa, el 14 de noviembre de 2014, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la conminatoria D.T.L.P./D.S. 0495/FTMB 005/2015 de 3 de febrero, para que le reincorporen a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; no obstante aquello, la parte demandada de manera arbitraria e irrespetuosa el 12 de febrero de 2015, solicitó se decline competencia a la judicatura laboral ordinaria para que dirima los derechos controvertidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- firmada previa conformidad por las partes el 19 de septiembre de 2013
- Fragmento 16