Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Cursa CITE/DIR/188/2014 de 30 de septiembre, dirigida a Patricia Elizabeth Mercedes Roncal Revollo de Ramos, Coordinadora del CPEC, a través de la misma se le hizo conocer el preaviso de que se prescindiría del cargo referido, debido a que su contratación fenecería el 31 de diciembre de 2014, determinación que se encuentra respaldada por el plazo establecido en la adenda de contrato de trabajo FCVII/CPEC/002/2008, en el numeral 8.1 de la Cláusula Octava (fs. 62), con la que se notificó a la accionante el 30 de septiembre de 2014 (fs. 259).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos libre y expresamente en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- firmada previa conformidad por las partes el 19 de septiembre de 2013
- Fragmento 16