Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 309/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 104 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Urenda Valdés en representación legal de la empresa Innovatius Dental Medica S.R.L. contra Roxana Angelica Nogales Escobar, Administrador de Aduana de Puerto Suarez Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia y Gladys Alita Angulo Calderón representante de Transnet-Logística e Transportes Ltda. “Prontentrega”/Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR