AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 309/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 104 a 105 vta., donde declaró la improcedencia in limine de la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento a lo establecido por los arts. 131 y 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 53.3 Código Procesal Constitucional (CPCo), consistente en que el accionante no recurrió ante las autoridades administrativas competentes haciendo el uso oportuno de los recursos que la norma legal de la materia le franquea a su debido tiempo; y, b) Del art. 129 de la CPE, se infiere que es un requisito indispensable el agotamiento previo de los medios y recurso legales, judiciales o administrativos, según sea el caso, estas observaciones determinan que la accionante no agotó la vía del reclamo ante las autoridades administrativas respectivas en procura de reparar sus derechos presuntamente lesionados.