AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 309/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 104 a 105 vta., donde declaró la improcedencia “in limine” de la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento a lo establecido por los arts. 131 y 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 53.3 Código Procesal Constitucional (CPCo), consistente en que el accionante no recurrió ante las autoridades administrativas competentes haciendo el uso oportuno de los recursos que la norma legal de la materia le franquea a su debido tiempo; y, b) Del art. 129 de la CPE, se infiere que es un requisito indispensable el agotamiento previo de los medios y recurso legales, judiciales o administrativos, según sea el caso, estas observaciones determinan que la accionante no agotó la vía del reclamo ante las autoridades administrativas respectivas en procura de reparar sus derechos presuntamente lesionados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR