AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes del expediente, se tiene que por Resolución 309/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 104 a 105 vta., el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in límine” de la presente acción, fundamentando que la parte accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, debió agotar todos los medios de impugnación idóneos franqueados por ley.

En el caso concreto, la empresa accionante alega que dentro el proceso administrativo aduanero instaurado en su contra, se estableció mediante la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-PSUZF-RS-040/2014 de 29 de octubre, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Acta de Intervención Contravencional ACOZF-C-007/2014 de 1 de igual mes, y previendo lo establecido en el art. 131 y 143 del CTB, que el sujeto pasivo tiene en el término de veinte días para interponer el recurso de alzada y de quince días para recurrir en procedimiento contencioso tributario. Con esta Resolución fue notificado el accionante el mismo día.