Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Posteriormente, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RS-040/2014 de 29 de octubre, mencionando la violación de los arts. “82 de la Ley General de Aduanas de 1990 y 118.II de su Reglamento afirmando que las autorizaciones previas '…se encuentran con fecha posterior al documento de embarque Carta de Porte Internacional (…) (CRT) 26.08.2014' (…) Apreciación alejada de la realidad y del derecho…” (sic); sin fundamentar o motivar dicha resolución, que de manera ilegal y arbitraria no valoró la pruebas aportadas; además, restringió derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR