Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.3. Petitorio
Solicita se declare la nulidad del Acta de Intervención Contravenciones “ACOF-C-007/2004 de fecha 1 de Octubre de 2014 (sic), así como la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-PSUZF-RS-040/2014 de 29 del mismo mes, y se tramite conforme los establecido por el art. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 118.II de su Reglamento; así como la recepción de los tributos y aranceles aduaneros del contribuyente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR