AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 2
Dentro del proceso administrativo que le sigue la Aduana Regional antes mencionada en contra del accionante, refiere que el 1 del mismo mes y año antes mencionados, fue notificado con el Acta de Intervención Contravencional ACOZF-C-007/2014 de 1 de octubre, donde se decomisó arbitrariamente la importación de equipos médicos odontológicos en la Aduana de Puerto Suarez antes señalado, donde ingresaron los camiones de la transportadora Transnet-Logística e Transportes Ltda. “Prontentrega”/Bolivia, con la mercadería referida el 19 de septiembre de 2014, en la cual se presentó los manifiestos internacionales de carga MIC/DTA con números 2014/722-491728 y 2014/722-491736, emitidos del puesto de control de Corumbá de la Republica de Brasil y tramitadas para las autorizaciones previas para la internación a Bolivia, hecho que la administradora de la Aduana no tomó en cuenta y procedió al Acta precedentemente indicada, mencionando que no cumple con las formalidades aduaneras para el tránsito internacional que requiere autorización previa, Acta que omitió en absoluto el incumpliendo del Manual de Procesamiento por Contrabando Contravencional, expedida por el Directorio de la Aduana Nacional RD 01-005-13, es así que en dicho proceso contravencional se presentó memorial de descargo y pruebas consistentes en certificaciones otorgadas por el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear (IBTEN) obtenida el 4 de septiembre del mismo año; además, de una Sentencia Constitucional emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde se estableció que la documentación presentada por el accionante era suficiente para su internación y transporte al país.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR