AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

Fragmento 2

Dentro del proceso administrativo que le sigue la Aduana Regional antes mencionada en contra del accionante, refiere que el 1 del mismo mes y año antes mencionados, fue notificado con el Acta de Intervención Contravencional                ACOZF-C-007/2014 de 1 de octubre, donde se decomisó arbitrariamente la importación de equipos médicos odontológicos en la Aduana de Puerto Suarez antes señalado, donde ingresaron los camiones de la transportadora      Transnet-Logística e Transportes Ltda. “Prontentrega”/Bolivia, con la mercadería referida el 19 de septiembre de 2014, en la cual se presentó los manifiestos internacionales de carga MIC/DTA con números 2014/722-491728 y 2014/722-491736, emitidos del puesto de control de Corumbá de la Republica de Brasil y tramitadas para las autorizaciones previas para la internación a Bolivia, hecho que la administradora de la Aduana no tomó en cuenta y procedió al Acta precedentemente indicada, mencionando que no cumple con las formalidades aduaneras para el tránsito internacional que requiere autorización previa, Acta que omitió en absoluto el incumpliendo del Manual de Procesamiento por Contrabando Contravencional, expedida por el Directorio   de la Aduana Nacional RD 01-005-13, es así que en dicho proceso contravencional se presentó memorial de descargo y pruebas consistentes en certificaciones otorgadas por el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear (IBTEN) obtenida el 4 de septiembre del mismo año; además, de una Sentencia Constitucional emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde se estableció que la documentación presentada por el accionante era suficiente para su internación y transporte al país.