Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA
Fecha: 04-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela jurídica solicitada declarando su procedencia, disponiendo: a) Dejar sin efecto todo lo obrado, hasta la ilegal y arbitraria Sentencia 22/2014; b) Que la Juez de la causa pronuncie un nuevo fallo que resuelva el proceso considerando la relación procesal y la fijación de los puntos de hecho a probar, desestimando la supuesta prueba que es un simple indicio; y, c) Se sancione con daños, perjuicios, costas y multas a las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR