Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA
Fecha: 04-Feb-2015
I.
La accionante sostiene que el Tribunal de garantías no tomó en cuenta que cumplió con todos los requisitos exigidos por el art. 33 del CPCo, respecto a la subsidiariedad, igualmente agotó todas las vías ordinarias, no quedando otra que acudir a la vía de la acción de amparo constitucional, para restablecer sus derechos conculcados. Concluye solicitando que se sirvan disponer el expediente sea elevado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que después de verificar los errores cometidos, determine la admisión y posterior tramite de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR