Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA
Fecha: 04-Feb-2015
II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, determinó que la acción tutelar en estudio es una garantía para la protección de los derechos fundamentales contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos. La misma norma constitucional precisó que para su activación debe cumplir con el principio de subsidiariedad al señalar expresamente en su art. 129.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR