AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA

Fecha: 04-Feb-2015

II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, determinó que la acción tutelar en estudio es una garantía para la protección de los derechos fundamentales contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos. La misma norma constitucional precisó que para su activación debe cumplir con el principio de subsidiariedad al señalar expresamente en su art. 129.I de la CPE.