AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA
Fecha: 04-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante sostiene que en el proceso de divorcio, el demandado después de purgar la rebeldia pago de la multa, asumió el conocimiento de la causa presentando fuera de plazo pruebas en fotocopia simple referido a los bienes comunes, que incidentalmente fue objetada, y resuelta por la Jueza de la causa, la cual dispuso que el documento era un simple indicio.
La accionante solicitó la inhibitoria de la Jueza, misma que no fue tramitada; sin embargo, en Sentencia declaró probada la demanda introduciendo de forma ultra petita en el penúltimo párrafo, que debían cumplir el acuerdo arribado el año 2008, que no fue objetado por ninguna de las partes; por lo que, considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, y los principios a la legalidad, a la congruencia, a la motivación y fundamentación, a la competencia e imparcialidad, a la verdad material, a la administración de justicia, a la predictibilidad y a la seguridad jurídica al debido proceso, y que la jueza no cumplió con el ordenamiento jurídico.
En el presente caso se evidencia que la accionante fue notificada el 13 de febrero de 2014 (fs. 28) con la Sentencia 22/2014 (fs. 279 a 281), interponiendo indebidamente incidente de nulidad de obrados por memorial de 14 de marzo de ese año (fs. 287 a 288 vta.), en contra del último párrafo de la resolución de 7 de febrero, que fue rechazada por Auto 33/2014 de 26 de marzo (fs. 291 y vta.), cuando lo que correspondía era plantear recurso de apelación contra dicha Sentencia, siendo aplicable al caso concreto la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto, que se refiere a aquellos casos que se planteó el recurso de manera incorrecta o equivocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR