AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA

Fecha: 04-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 461 a        468 vta., la accionante sostiene que inició proceso de divorcio contra Rodolfo Flores Claro, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, refiere que éste fue declarado rebelde; y después de purgar la rebeldía, asumió la causa después de la calificación del proceso, habiendo interpuesto fuera de plazo la prueba documental, además en fotocopia simple; sobre los bienes comunes, que incidentalmente fue objetada por la -hoy accionante-, y resuelta por la Jueza de la causa, quien dispuso que el mencionado documento era un simple indicio de prueba. 

A consecuencia de este acto de la autoridad, la accionante solicitó la inhibitoria; sin embargo no la tramitó y la eludió simplemente; agregó que por Sentencia 22/2014 de 27 de febrero, declaró probada la demanda, introduciendo ultra petita en el penúltimo párrafo que: “En relación a los bienes de la comunidad de las partes deben atenerse y cumplir con el acuerdo arribado el año 2008 como informa el documento de fs. 74 el que no fue objetado por ninguna de las partes…” (sic). Considera que, con ese acto se violó su derecho al debido proceso, negando su propia competencia e infringiendo el juez natural, además de no haber cumplido con el ordenamiento jurídico; motivo por el cual se solicitó la nulidad al no darse curso se formuló recurso de apelación, en mérito a ello los Vocales de la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al pronunciar el Auto de Vista 246/2014 de 27 de mayo, incumplieron los principios de congruencia y fundamentación al haber inobservado los arts. 190, 192.2 y 3 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).