AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA

Fecha: 04-Feb-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 446/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 471 a 472, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante ingresó en una confusión respecto a lo resuelto por el Tribunal de apelación, pues el Auto de Vista 246/2014, es el que rechazó la nulidad interpuesta por la -ahora accionante- respecto al último párrafo de la Sentencia emitida dentro del proceso de divorcio; y no así, “LA SENTENCIA” (sic), aspecto en el que se incide en la presente acción tutelar, refiriéndose a las omisiones y errores procedimentales en los que hubiere incurrido la Jueza al emitir la Sentencia de divorcio, aspecto que debió haber sido objetado vía apelación y no por la nulidad; 2) La accionante no reclamó en su oportunidad, lo que ahora reclama en esta acción de defensa, habiendo consentido el acto que ahora se pretende impugnar, causal de improcedencia que se encuentra prevista en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) Además de no haber cumplido con el requisito de subsidiaridad previstos en el art. 54.I del citado Código.