Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA
Fecha: 04-Feb-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, y los principios a la legalidad, a la congruencia, a la motivación y fundamentación, a la competencia e imparcialidad, a la verdad material, a la administración de justicia, a la predictibilidad y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 8.II, 9.2, 14.V, 109.II, 115.II, 117.I, 119.I, 120.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 8.1 y 2 inc. d) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 inc. a) y b) y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7, 10 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR