Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2015-RCA
Fecha: 04-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 446/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 471 a 472, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wendy Shirley Rojas Valencia contra Delma Miranda Arancibia y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y María Nieves Ovando Palenque, Jueza Tercero de Partido de Familia del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR