Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
a)
La accionante Solicita: a) Se anule el Auto de Vista 27/2014, debiendo emitir los Vocales demandados uno nuevo, resolviendo todos y cada uno de los puntos del recurso de apelación y sea con la debida fundamentación; b) Se anule el Auto Supremo 310/2014, y se disponga que los Magistrados ahora demandados emitan uno nuevo, resolviendo todos y cada uno de los puntos del recurso de casación y sean con la debida fundamentación; y, c) Se sancione con daños y perjuicios, costas y multa a las autoridades demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- “rechazó”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes,
- II.2. De la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión