Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
I.2.
La accionante señala como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la congruencia, a la motivación, a la defensa y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 115.II y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc.d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 10 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 2 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- “rechazó”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes,
- II.2. De la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión