AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes,

Por su parte, el art. 29.5 del CPCo., prevé: “Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados. En el caso de Acciones de Libertad los plazos se computarán en días calendario” (las negrillas son ilustrativas).

“La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.