Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes,
Por su parte, el art. 29.5 del CPCo., prevé: “Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados. En el caso de Acciones de Libertad los plazos se computarán en días calendario” (las negrillas son ilustrativas).
“La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- “rechazó”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes,
- II.2. De la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión