Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- “rechazó”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes,
- II.2. De la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión