Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 30 de diciembre de 2014, cursante de fs. 58 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rosa Uzeda Avilés contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Wilfredo Ramos Quispe y Freddy Gilberto Romay Gonzáles, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- “rechazó”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes,
- II.2. De la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional ante los secretarios y notarios de fe pública de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión