Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
a)
Solicita la admisión de la acción, se conceda la tutela y se declare procedente, disponiendo: a) Se deje sin efecto el “Auto 618/2014 de 1 de agosto”, pronunciado por el Juez demandado; y, b) Se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir con la notificación de la sentencia, debiendo el juez demandado notificar nuevamente con la misma.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR