AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
Respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 1640/2014 de 21 de agosto, estableció la línea jurisprudencial que expresa: “…se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (las negrillas son ilustrativas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR