AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 306/2014 de 10 de noviembre, cursante de fs. 26 a 27, en la que declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los Tribunales de garantías tienen la facultad de verificar los requisitos de admisibilidad y en su caso mediante resolución debidamente fundamentada declarar su manifiesta improcedencia; 2) La acción deviene de una supuesta vulneración a los derechos y garantías a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su vertiente de exigencia de motivación y fundamentación, porque el Juez demandado, no debió rechazar el incidente planteado, por no haberse notificado correctamente y dictar el auto de ejecutoria de sentencia de 18 de septiembre de 2014, causando total indefensión al accionante; puesto que, el régimen de comunicación fue quebrantado por la resolución del Juez de la causa; 3) De la lectura de la presente acción y de la revisión minuciosa de la prueba adjuntada, se constató que el accionante mediante memorial de 2 de mayo del referido año, planteó correctamente su incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado mediante “Auto 618/2014 de 1 de agosto”, con la que se notificó a su abogado, quien había cambiado de oficina sin hacer conocer al Juzgado, actuando con total negligencia al no cumplir la obligación de comunicar el cambio de domicilio, para efectos de notificación; sin que pueda subsanar ni interrumpir el plazo procesal, la devolución que hace un abogado de una notificación bien practicada en el último domicilio procesal señalado y ejecutoriándose el auto de rechazo del incidente de nulidad y sentencia dictada por el Juez de la causa; y, 4) Este Tribunal no puede ingresar a considerar aspectos no cuestionados por las partes ante los jueces ordinarios, dado que se convierten en actos consentidos ya que ha precluido la reclamación que pudieran haber realizado ya sea a través del recurso de apelación, tanto de la sentencia como del auto de rechazo del incidente de nulidad de obrados.