AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 23 a 25, el accionante señaló que en el proceso de nulidad de inscripción de partida de nacimiento y declaratoria de herederos seguida por Martina Almonte de Veizaga en su contra, el Juez de la causa dicto “sentencia” que le fue desfavorable, cuya diligencia de notificación de 28 de marzo del mismo año, mencionó claramente que le fue notificado mediante cédula en su domicilio procesal y que consta de las fotografías del inmueble y número de oficina, sin acompañar fotografía de la diligencia, del funcionario o testigo presente, consignándose en la notificación aludida al abogado anterior Félix Churque, pese a que siempre se había consignado el domicilio procesal del abogado Ricardo Gutiérrez, entrando en  contravención con el art. 75.III del Código Procesal Civil (CPC), cuando debieron notificarle en la oficina de su abogado que estaba ubicado y señalado en el Edificio Gabriela calle Beni 678 planta baja Of. 7, posteriormente Of. 4. 

A causa de este error cometido por el Oficial de Diligencias, interpuso incidente de nulidad de obrados el 2 de mayo de 2014; por lo que el Juez de la causa solicitó al Oficial de Diligencias presentar informe sobre la mencionada notificación, misma que remitió luego de transcurrido un mes, en la cual expresa una gran contradicción; toda vez que, señaló que, la notificación con la referida “sentencia” se la hizo en la Of. 7 del edificio Gabriela calle Beni 678 planta baja y que se entregó en forma personal a la procuradora Tania Torrez, a quien su abogado desconoce, ya que trabaja solo. Del mismo modo “… la primera notificación hecha con muestrario fotográfico realizado en la OFICINA 4, data de fecha 24 de marzo de 2014…” (sic), cuando recién el 2 de mayo del mismo año, su nuevo abogado dio conocimiento de su nuevo domicilio. Asimismo el referido Juez de la causa resolvió mediante Auto 618/2014 de 1 de agosto, rechazar el incidente, sin tomar en cuenta las inconsistencias del informe defectuoso del Oficial de Diligencias. 

Con dicho Auto le fue notificado en su último domicilio de su abogado, en la que, “…por razones personales, que solo a él le conciernen, dejo de trabajar en el último domicilio señalado, que si bien no fue comunicado al Juzgado, fue subsanado con la declaración de la abogada Yovana Ríos, la verdadera inquilina de esa oficina N° 4…” (sic), devolviendo la notificación con el rechazo del incidente de nulidad, indicando que su abogado ya no trabaja en esa oficina; sin embargo, sin fundamento valido rechazó de manera directa la petición de la abogada, declarando ejecutoriada la sentencia, causando agravio a su persona, dejándolo en total indefensión, al no poder apelar la sentencia ni el auto que rechazó el incidente de nulidad. Por lo que agotadas las instancias lo que corresponde es el amparo constitucional, en resguardo de sus garantías y derechos fundamentales vulnerados.