Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
Respecto a los principios constitucionales que rigen la acción de amparo constitucional, de la Norma Suprema en su art. 129.I, prescribe respecto al principio de subsidiariedad: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR