AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
i)
El accionante a través de sus representantes, manifiesta que: i) Lamentablemente tuvo que cumplir la Resolución 263/2014, emitida por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por tener la misma el carácter de definitivo; toda vez que, no existía ningún otro recurso o medio inmediato de defensa, excepto la acción de amparo constitucional que puede formularse dentro de los seis meses de notificada la resolución a ser impugnada; por consiguiente, no se incurrió en causal de improcedencia; ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido que luego de la notificación con las resoluciones finales en procesos administrativos sancionatorios se computa el plazo de seis meses para impugnar únicamente vía acción de amparo, que en presente caso no está vencido y el hecho de haber sido impuesta la sanción no implica consentir, ya que no existía ninguna vía para impugnar esa determinación u observar su cumplimiento, pues aunque no quiera, debía cumplirlas, reservándose el derecho de impugnarlas vía acción tutelar de lo contrario implicaría que el representado tome la justicia por propia mano.
- acción de amparo constitucional
- la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
- probada la denuncia por la falta “perder documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones”, sancionándolo con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- inmediatez
- II.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- actos consentidos libre y expresamente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR